«Cómo declarar impuesto en el Régimen Especial»
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Growth Center y la financiera Caja Centro, presentan el octavo café para emprendedores, con el objetivo de dar a conocer a los empresarios que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER), los requisitos y los pasos para declarar el impuesto.
Toda persona natural o jurídica, dedicada a las actividades comerciales, se encuentra en la obligación de pagar tributos de renta de tercera categoría, siendo uno de ellos el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
Según SUNAT, el RER es un régimen tributario dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Tasa del RER:
- 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
- 18% (16% de IGV y 2% del Impuesto de Promoción Municipal)
Declaración y Pago:
- Las declaraciones mensuales se realizan por el portal de SUNAT mediante el Formulario Virtual 621.
- Asimismo, los contribuyentes del RER no están obligados a realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
- Los pagos se pueden realizar de manera virtual o presencial.
¿Qué aprenderás?
- Quienes están afectos al régimen especial del impuesto a la renta.
- Rellenado de formulario 621
- Caso práctico.
Nuestro rol
- Facilitar conocimiento actualizado sobre temas empresariales.
- Acercar el conocimiento de actualidad a toda la comunidad.
CPC Roberto Carlos Condor Ascencio
- Contador Público por la Universidad Continental, y colegiado por el Colegio de Contadores de Junín.
- Con estudios en Derecho y Contrataciones con el Estado.
- Auditor financiero, perito contable, asesor tributario, conciliador extrajudicial, asesor
tributario. - Socio del “Estudio Contable Tributario Roberto Condor – Contadores Públicos”.
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